Nuestro Presidente Nicolás Maduro, ha sido consecuente con la línea justa de lucha, trabajo y organización del Poder Comunal, basta con revisar aquella famosa alocución, mejor conocida con el nombre: «golpe de timón» en el marco de un Consejo de Ministros donde el Comandante Eterno Hugo Chávez, le encomendó las Comunas como a su propia vida.
Desde entonces Vicepresidente y hasta hoy, Presidente de la República ha impulsado diversas iniciativas orientadas a garantizar el proceso de refundación de la patria como fundamento de la restitución plena del ejercio del poder al pueblo, entre las cuales podemos contar: 1. Consejo Presidencial de Gobierno Popular para las Comunas; 2. Congreso Bolivariano de los Pueblos capítulo Comunas; 3. Plan de Ofensiva Comunal y 4. Congreso Bicentenario de los Pueblos.
Esta última iniciativa revolucionaria, tiene entre otros objetivos el reimpulso del Consejo Presidencia de Gobierno Popular para las Comunas y la construcción de 200 Ciudades Comunales en el marco del Bicentenario de la Batalla de Carabobo, en tal sentido dicha estrategia ha venido a remoralizar y reordenar las fuerzas sociales y políticas del chavismo en el marco de un proceso de agudización de la lucha contra el imperialismo, el resultado hasta ahora ha sido bien significativo y se puede medir en el entusiasmo y amplia capacidad de movilización de las masas en todo el territorio nacional para constituir los equipos promotores del Congreso Bicentenario de los Pueblos y debatir la propuesta de ley de las ciudades comunales a pesar de las adversas condiciones que nos plantea la Pandemia Global.
Las principales interrogantes, presentes en el seno del movimiento popular organizado en las Comunas son: Qué, como, cuando, donde y con quién desarrollar las Ciudades Comunales a lo que la propuesta de ley enfatiza en el artículo 4 dónde se define La Ciudad Comunal: «Es una instancia constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de Comunas en un ámbito territorial determinado a partir de las dinámicas funcionales y geohistoricas…». Más adelante, aparece el cómo, en el artículo 5: «La Ciudad Comunal tiene como propósito fundamental el desarrollo pleno de la democracia participativa, protagónica y el principio de corresponsabilidad en la gestión de políticas públicas, y una nueva institucionalidad del poder popular…».
Iniciativa popular, desarrollo pleno de la democracia y construcción de una nueva institucionalidad del poder popular, son los 3 ejes esenciales dónde deben girar todo el compromiso y la responsabilidad constituyente originaria como medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, tal cual reza el artículo 70 de nuestro Texto Constitucional que en concordancia con el 62 fija: «…La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica».
No cabe duda, de que estamos retomando el debate sobre la transición entre el viejo Estado Burgués y el nuevo Estado Bolivariano dónde la democracia directa se ejerce a través de la soberanía del pueblo como única autoridad legítima y las ciudades comunales están llamadas a ser expresión de estos preceptos – desde el punto de vista teórico contamos con un conjunto de leyes del Poder Popular, el Plan de la Patria y además la experiencia práctica en la construcción de los Consejos Comunales y la Comuna.
En tal sentido, El Congreso Bicentenario de los Pueblos y sus Equipos Promotores por Comuna, pasan a ser la plataforma de unidad nacional de todas las fuerzas de la Revolución Bolivariana y es desde allí dónde deben centralizarse con toda la disciplina revolucionaria que requiere la actual situación para construir la Ciudad Comunal en torno a sus 8 dimensiones que la integran, las cuales prefiguran los 5 poderes del poder público más se asume la Planificación no como un hecho técnico-admimistrativo sino que forma parte de un sistema nacional cuya actividad está orientada al desarrollo de la capacidad política a partir del reconocimiento cabal de las prioridades y potencialidades del territorio, en este mismo orden se identifica lo económico como fundamento para el desarrollo poder comunal y por último se asume la educación y la formación como coma categoría de desarrollo social cónsono con el pensamiento y doctrina del Libertador Simón Bolívar.
La gestión pública en la Ciudad Comunal, se desarrolla en base a un sistema integrado de gobierno a partir de la planificación, coordinación y aprobación mediante referendo de las cartas comunales que pasan a ser el fundamento de la unidad programática popular en el marco de: la convivencia social y comunitaria; la primacía del bien común; promoción y defensa de los derechos humanos; el ecosocialismo; la pluriculturalidad y el buen vivir.
En conclusión, la propuesta de Ley Orgánica de las Ciudades Comunales se debe comprender en el marco de la línea de continuidad histórico-social del Proceso Constituyente Popular que vive nuestra la Patria y cuyos fines son la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, como era en un principio antes de la invasión y el genocidio perpetrado por los europeos.