"...quizás el grito de un ciudadano puede advertir la presencia de un peligro encubierto o desconocido".

Simón Bolívar, Discurso de Angostura

Código para la honestidad, ética y disciplina revolucionaria de la militancia del PSUV

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En este año 2022, cuando se cumplen tres décadas de aquella madrugada luminosa del 4 de febrero de 1992 en la que conmemoramos del surgimiento del Comandante Eterno Hugo Chávez con aquel mensaje que insufló esperanza a toda una historia de luchas sociales. Al clamor de un pueblo silenciado durante más de un siglo, luego de su emancipación del imperio español, lo vemos aquí aun escuchando el eco de aquel “Por ahora” que en su reverberación perpetua nos dice claramente hoy que el tiempo es “ahora”, que estamos en un cambio de época y como revolucionarias y revolucionarios tenemos que avanzar a ese paso del tiempo en la construcción del socialismo, tarea permanente de la vanguardia revolucionaria y chavista para alcanzar la felicidad social de nuestro amado pueblo.

Muchos han sido los éxitos y muchos también los errores de los que hemos aprendido, así como también han sido muchas las virtudes que en su esplendor nos definen. Sin embargo, como toda condición humana, nunca estamos exentos de las faltas y como militancia tampoco estamos exentos de eventuales desvíos cometidos por quienes con sus prácticas malsanas enlodan la magnificencia de nuestras luchas y los más altos valores éticos de las venezolanas y los venezolanos. Es el momento de iniciar una nueva etapa en esta nueva época mediante una revisión de dichos valores a través de un replanteamiento de los principios éticos de nuestra militancia, porque se trata de una ética colectiva de nuestros cuadros que; sin embargo, por la definición misma del carácter social de nuestra Revolución, sea finalmente esa chispa que prenda la pradera de todo un pueblo; sea que ilumine de virtudes toda la sociedad venezolana en una ética social como la concibió nuestro Libertador Simón Bolívar, plasmada en el Discurso de Angostura en el que fija el objetivo de modelar una sociedad saliente de la guerra mediante la moral y la educación en la totalidad de la vida del Estado, concepción que Bolívar hereda de su maestro y mentor, Simón Rodríguez, fuente Robinsoniana de esta Revolución, quien sostenía que toda ética individual tiene su raíz social, que los derechos y deberes, antes que morales son sociales, que moral y política son dos términos de una inseparable relación.

La vocación política en esta nueva etapa puede ser vista a través de los ojos del apóstol de la Revolución Cubana, José Martí, cuyos conceptos éticos planteaban la utilidad de la virtud y la cultura de hacer política:

Una expresa, en la que podemos profesar la bondad para brindar felicidad y la otra política, como vocación al servicio del pueblo. Conceptos que no son utópicos, sino tangibles y la lucha (aún vigente) la plantea cuando habla del equilibrio del mundo puesto en peligro desde las primeras pretensiones dominantes del imperialismo estadounidense, hoy intactas. Dentro de este contexto, podemos citar el pensamiento de otros grandes precursores de estas luchas, como es el caso del líder de la Revolución China Mao Zedong, quien manifestó que el papel de la vanguardia y de la militancia, es acompañar a las masas, al pueblo, para forjar un pensamiento común que eduque y a la vez un concepto de unidad que permita vencer las dificultades. Del gigante Fidel Castro, cuya ética profesaba que el ejemplo es una forma de aplicar la teoría, crea virtudes y espíritu y muy especialmente la conducta de las y los militantes con responsabilidades en funciones de Estado como expresión de las obligaciones morales hacia la sociedad.

En el contenido de este V Congreso del Partido Socialista Unido de Venezuela, es valioso revisar a quellas fuentes que nos precedieron en conquistas políticas y construcción del socialismo, en lo atinente a las rectificaciones necesarias para impulsar los procesos de cambios. Así, por ejemplo, el Partido Comunista de China (en la Apertura y la Reforma) establecía la necesidad de hacer transformaciones en el sentido político y económico sobre la base de la sabiduría colectiva del partido y el pueblo para perfeccionar el socialismo con particularidades chinas.

Por su parte, el Partido Comunista de Cuba estableció el poder del pueblo y la revolución como un honor y compromiso para contribuir a la obra colectiva de construir una sociedad socialista en condiciones complejas y adversas, pero con bases sólidas. Asimismo, en las reglas morales del Partido Comunista de Rusia, llamadas Código moral del constructor del comunismo, se establece una alta conciencia de las responsabilidades sociales e intolerancia a la vulneración de los intereses sociales, al igual que a la injusticia, el arribismo y la codicia. Ahora bien, en Nicaragua se incluyeron nuevos parámetros para entender lo “real popular” de parte del Frente Sandinista de Liberación Nacional, lo cual significó el surgimiento de una nueva “Filosofía Política” en América Latina. El desarrollo de esta “novedad” en el contexto regional refleja que la realidad misma, concreta,

de los pueblos también exige la creación de un nuevo lenguaje, de un nuevo imaginario y de una nueva ética que saque del atasco político a las teorías que históricamente se han usado en la región para leer equivocadamente a la sociedad latinoamericana que demanda otros problemas filosóficos, teóricos políticos, con distintos niveles de complejidad. Mientras que, en México, el Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) establece su filosofía de Lucha contra toda forma de corrupción, de utilización del poder público para el enriquecimiento personal y de grupo, contra el tráfico de influencias y el manejo de recursos públicos para beneficio de unos cuantos. Por el contrario, busca instaurar un verdadero sentido del servicio público y la eliminación del derroche de la alta burocracia, ya que “el dispendio del gobierno ofende al pueblo”, mediante el ejercicio del poder desde lo transparente y rindiendo cuentas a la sociedad. Asimismo, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, establece dentro de los valores de la militancia, la justicia social, igualdad, libertad, participación, tolerancia, progreso, equidad de género, lealtad, fraternidad, transparencia, generosidad, honradez, veracidad, valentía política, solidaridad humana, solidaridad entre pueblos y patriotismo.

Desde Bolivia, el Movimiento al Socialismo de Evo Morales establece la obligación de reponer los valores éticos de no robar, no mentir, no ser flojo, no violar, no matar. En sintonía con la obligación de luchar para que la economía esté subordinada a preservar la naturaleza y que la producción esté destinada al bien común y en beneficio de los seres vivientes, rechazando el crecimiento occidental infinito, ya que las riquezas renovables y no renovables del planeta no son infinitas, por lo tanto, tienen el deber de producir lo necesario para satisfacer las necesidades humanas.

Estos conceptos nos permiten fundamentar la tesis de que es el proceso revolucionario el único garante de la transformación de la sociedad, de la creación de lo nuevo en sustitución de teorías que se encuentran fuera del contexto de la realidad latinoamericana y así mismo de Venezuela. Así se explica claramente en El Libro Azul, donde la juventud militar llevaba consigo aquella madrugada luminosa una ética republicana de bolivianismo: Nada está por encima de la suprema felicidad social y del bienestar colectivo.

El momento es ahora, avancemos y hagamos frente a los desafíos de nuestro tiempo.

Por ello, es precisamente ahora y en este contexto que resulta imprescindible continuar profundizando la ética revolucionaria en nuestro partido, dotando a su organización y estructura de normas jurídicas claras, diáfanas y concretas que hagan prevalecer sus valores en toda nuestra militancia. Insistimos, en el comportamiento público y privado de quienes hacen vida activa en el PSUV, debe ser ejemplo para la colectividad, deben dar cuenta de los principios de la nueva sociedad que pretendemos construir: el socialismo. Este es el objetivo fundamental que inspira y sobre el cual se fundamenta el nuevo “CÓDIGO PARA LA HONESTIDAD, ÉTICA Y DISCIPLINA REVOLUCIONARIA DE LA MILITANCIA DEL PSUV”.

La propuesta del Código se encuentra integrada por 31 Artículos y una Disposición Final, estructurados en 5 Capítulos. El Capítulo I referido a las “Disposiciones Generales”, contiene 6 disposiciones que establecen las regulaciones fundamentales del Código, entre ellos los valores y principios transversales aplicables a todas sus disposiciones, incluyendo su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, principios y jerarquía normativa. En este sentido, resulta necesario destacar que al tiempo que reconoce el papel histórico del PSUV en nuestro país y el mundo, reafirma de forma contundente que una de sus finalidades centrales es “Afianzar la conducta del militante en correspondencia con los valores y principios bolivarianos, socialistas, revolucionarios y chavistas”. Como se observa, este Capítulo prevé el marco axiológico de la nueva norma.

Los Capítulos II y III titulados “Responsabilidades de la Militancia y Dirigencia Psuvista” y “Responsabilidades de las y los Militantes y Dirigentes Psuvista en la Función Pública”, respectivamente, integrados por 9 artículos, desarrollan ampliamente los artículos 6, 9 y 38 de los estatutos del Partido. En este sentido, describen de forma sencilla, clara y precisa los valores, principios y directrices que deben regir la conducta de las y los militantes, haciendo énfasis en sus responsabilidades y deberes tanto adentro como afuera del Partido, en los diferentes aspectos de sus vidas.

En estos Capítulos se le presta especial atención a la militancia que asume cargos de representación y dirección en el Estado, imponiendo cargas y responsabilidades adicionales, así como mecanismos de evaluación y seguimiento sobre su gestión y comportamiento. Así, se establece el deber de rendición de cuentas ante el PSUV, de prestar juramento formal sobre el cumplimiento de sus responsabilidades, de acatar y cumplir fielmente con las obligaciones derivadas del Sistema Nacional de Control Fiscal, entre otros. Desde esta perspectiva, se desarrolla como principio que quienes asumen estos cargos se le imponen mayores deberes y obligaciones ante el Partido y su militancia, pero también ante las comunidades.

El Capítulo IV referido a los “Órganos Disciplinarios”, se encuentra divido en dos secciones el “Tribunal Disciplinario” y las “Comisiones de Honestidad y Ética Revolucionaria”, con un total de 8 disposiciones.

Estas normas fortalecen las atribuciones del Tribunal Disciplinario como órgano nacional en materia de honestidad, ética y disciplina revolucionaria de su militancia y dirigencia con competencia en todo el territorio nacional, ampliando sus competencias de investigación, instrucción y substanciación. Al tiempo que crea las nuevas Comisiones en cada entidad federal como órganos auxiliares subalternos del Tribunal, que actúan bajo su dirección y coordinación, que vendrían a crear una nueva estructura disciplinaria con presencia efectiva en todo el territorio nacional.

El último Capítulo referido a las “Faltas y Sanciones”, estructurado en 3 secciones y 8 artículos, dispone su graduación en leves, medianas y graves. En este sentido, definen con claridad las infracciones a la honestidad y ética del PSUV, al tiempo que establece las consecuencias de incurrir en ellas, previendo sanciones que oscilan entre llamados de atención hasta la expulsión del partido según la gravedad de los hechos cometidos.

Como se puede concluir, el nuevo “CÓDIGO PARA LA HONESTIDAD, ÉTICA Y DISCIPLINA REVOLUCIONARIA DE LA MILITANCIA DEL PSUV”, establece las bases de un nuevo modelo disciplinario, más robusto, efectivo y ajustado a las nuevas realidades y retos que enfrenta nuestro Partido y, sobre todo, a las expectativas de nuestra militancia y el Pueblo venezolano-

CÓDIGO PARA LA HONESTIDAD, ÉTICA Y DISCIPLINA REVOLUCIONARIA DE LA MILITANCIA DEL PSUV

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. Este Código tiene por objeto establecer las normas éticas y procedimientos disciplinarios aplicables para la militancia del Partido Socialista Unido de Venezuela, de conformidad con las disposiciones y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los estatutos del partido y su Libro Rojo.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Las disposiciones establecidas en este Código son aplicables a toda la militancia, órganos e instancias del Partido Socialista Unido de Venezuela.

Finalidad

Artículo 3. Este Código tiene por finalidad:

  1. Establecer las normas éticas y disciplinarias aplicables a la militancia, órganos e instancias del Partido Socialista Unido de Venezuela.
  2. Afianzar la conducta del militante en correspondencia con los valores y principios bolivarianos, socialistas, revolucionarios y chavistas.
  3. Elevar la calidad revolucionaria de la militancia del PSUV.
  4. Combatir las desviaciones y deformaciones que pudieran presentarse en el seno de la militancia del PSUV.
  5. Promover el desarrollo de la mujer y el hombre nuevo como garantía para el avance hacia el socialismo bolivariano.

Principios

Artículo 4. Este Código se rige por los principios de honestidad, transparencia, lealtad revolucionaria, probidad, solidaridad, bien común, combate a la corrupción, el burocratismo y el delito, humanismo, dignidad, respeto, sinceridad, desprendimiento, equidad, igualdad y justicia.

Papel histórico del PSUV

Artículo 5. Este Código se enmarca en el desafío histórico de nuestro Pueblo, de edificar el socialismo bolivariano, siendo nuestro PSUV la organización de vanguardia para la acción revolucionaria, en la cual cada una de las y los militantes se asumen como ejemplo de lucha, compromiso y lealtad.

Jerarquía normativa

Artículo 6. Este Código desarrolla lo establecido en los estatutos del PSUV en cuanto a la conducta propia del militante revolucionario, las faltas, las sanciones y los órganos disciplinarios. En consecuencia, este Código está supeditado y es un complemento a lo establecido en los Estatutos del PSUV respecto a la honestidad, la ética, conducta y la disciplina revolucionaria.

CAPÍTULO II.

RESPONSABILIDADES DE LA MILITANCIA Y DIRIGENCIA PSUVISTA

Responsabilidades de la militancia y dirigencia PSUVISTA

Artículo 7. Además de las características, deberes y reglas éticas establecidas en los artículos 6, 9 y 38 de los estatutos del partido, las y los militantes revolucionarios se deben caracterizar por:

  1. Ser garantes de la renovación de la revolución, para lo cual las y los militantes deben adaptarse y renovarse al ritmo del desarrollo social y la modernización, sin perder sus principios e ideología.
  2. Mantenerse conectados con la realidad y los sujetos sociales que hacen vida en su entorno, entendiendo que éstos pueden impactar, de manera positiva o negativa, el proceso revolucionario.
  3. Ser sujetos de acción social. Las y los militantes con cargos de responsabilidad en el partido, por su principio humanista, tienen la obligación de realizar trabajos voluntarios de servicio social en pro del beneficio colectivo.
  4. Impulsar a los nuevos liderazgos políticos, reconocerlos como iguales y ayudar en su formación como cuadros integrales de larevolución.

CAPÍTULO III.

RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS MILITANTES Y DIRIGENTES PSUVISTA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Obligaciones de las y los militantes

Artículo 8. Toda y todo militante del partido que esté en el ejercicio de funciones públicas, está obligado a cumplir la siguiente conducta:

  1. Abstenerse de dar declaraciones públicas en contra de dirigentes del partido o en contra del mismo partido, que puedan servir para debilitarlo, así como al proceso Bolivariano revolucionario y a sus instituciones.
  2. No aceptar cargos de gobierno, del nivel funcionarial que sea, de regímenes pertenecientes a partidos políticos o coaliciones políticas distintas al partido, sin autorización previa y expresa de la Dirección

Política Nacional.

  1. Tener una conducta pública y privada acorde con el cargo que desempeña y atender a las distintas organizaciones del Poder Popular y a las individualidades que acudan a él, con respeto, calidad y eficacia revolucionaria.
  2. Defender en cualquier escenario, con convicción, argumentos y dignidad al Líder Supremo y Eterno de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez Frías, a la Revolución y al Partido.

Evaluaciones y rendición de cuentas

Artículo 9. Las y los militantes con responsabilidad de dirección dentro del partido, en cualesquiera de sus niveles, tienen la obligación de presentar un Plan Operativo Anual, el cual será sometido semestralmente a un proceso de petición y rendición de cuentas para verificar su cumplimiento; así como a una evaluación de su conducta personal como militante las y los militantes con responsabilidades públicas serán constantemente evaluados por el partido en el desempeño de sus funciones, a través del Tribunal Disciplinario, que hará las propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y necesarias.

Capacidades

Artículo 10. Quienes hayan sido propuestos por el partido para ejercer responsabilidades públicas o cualquier responsabilidad política, deben pasar por un proceso de evaluación del equipo político que corresponda, según el nivel territorial de que se trate. A tal efecto, con el propósito de fomentar una política formativa de los cuadros políticos, los equipos políticos municipales y estadales, y la Dirección Política Nacional del partido, deberán evaluar, valorar y ponderar los méritos, formación técnica, profesional, política y capacidad de acción del militante postulado o postulada para el ejercicio de una responsabilidad pública.

Requisitos de postulación a responsabilidades públicas

Artículo 11. Sólo tendrán opción de ser postulados a responsabilidades públicas, las y los militantes de reconocida honorabilidad y buena reputación, que no hubieren incurrido en hechos delictivos y que no estén atravesando por procesos de investigación.

Responsabilidades en el ejercicio de la función pública

Artículo 12. Además de todas las obligaciones previstas en este Código, todo militante del partido que esté en el ejercicio de funciones públicas de gobierno o de índole parlamentaria, está obligado a observar la siguiente conducta:

  1. Aceptar y acatar los lineamientos e instrucciones de las instancias de dirección del partido.
  2. Articular, en su accionar de gobierno, con las comunas, los consejos comunales y demás organizaciones, movimientos y frentes sociales para fortalecer al Poder Popular, como eje estratégico del Socialismo Bolivariano.
  3. Vivir y conducirse pública y privadamente de forma austera, sencilla, modesta, digna y honrada.
  4. Enfrentarse con coraje y valentía permanente al flagelo de la corrupción, los corruptos, el chantaje y la impunidad.

Cumplimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 13. Ningún militante que ocupe cargos públicos puede valerse de su posición en el partido para incumplir las funciones inherentes a su responsabilidad administrativa.

Rectificación de errores propios

Artículo 14. Las y los militantes al asumir responsabilidades públicas deben comprometerse a rectificar errores propios, procurar la corrección de los errores ajenos y condenar como un acto injustificable la inacción frente a los problemas de cualquier índole.

Deberes adicionales derivados de las responsabilidades en la función pública en cargos de representación popular y alto nivel

Artículo 15. Las y los militantes que ejerzan cargos de representación popular o de alto nivel en el Estado deben cumplir con los siguientes deberes adicionales, además de todos los valores, principios, deberes y normas dirigidas a la militancia:

  1. Juramento en documento escrito y autenticado declarando que: a) Cumplirá y hará cumplir la Constitución Bolivariana, las leyes y las normas jurídicas del PSUV, especialmente las de honestidad y ética revolucionaria.
  2. b) Se compromete a colaborar con la Dirección Política Nacional y el Tribunal Disciplinario en cualquier denuncia en su contra o procedimiento disciplinario.
  3. c) Autoriza la Dirección Política Nacional y el Tribunal Disciplinario a requerir y tener acceso a cualquier información pública sobre su persona o actuación en el cargo que se encuentre en órganos y entes del Estado.
  4. Cumplir fielmente todas las normas del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  5. Entregar a la Dirección Política Nacional o el Tribunal Disciplinario la declaración jurada de bienes y su actualización presentada ante la Contraloría General de la República.
  6. Rendir periódicamente cuentas y entregar informe de gestión, podría ser semestralmente, ante la Dirección Política Nacional.
  7. Los demás que establezca la Dirección Política Nacional

DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

SECCIÓN PRIMERA:

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Naturaleza de Tribunal Disciplinario

Artículo 16. Como órgano funcional de la Dirección Política Nacional del PSUV, el Tribunal Disciplinario es el órgano nacional en materia de honestidad, ética y disciplina revolucionaria de su militancia y dirigencia con competencia en todo el territorio nacional. Su organización y funcionamiento se rige por los Estatutos del partido, su Libro Rojo y este Código.

Requisitos para ser integrante

Artículo 17. Para ser integrante del Tribunal Disciplinario se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser militante del PSUV por más de cinco (5) años.
  2. Reconocida honorabilidad y buena reputación.
  3. Contar con los conocimientos y experiencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.
  4. Los demás que establezca la Dirección Política Nacional

Atribuciones

Artículo 18. El Tribunal Disciplinario, de forma única y excluyente, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer de los actos violatorios a la honestidad, ética y disciplina revolucionaria del PSUV, realizando las investigaciones dirigidas a garantizar el más cabal cumplimiento de estos Estatutos, asegurando siempre el derecho a la defensa y la observancia al debido proceso, a los fines de garantizar los derechos del militante.
  2. Dictar todas las medidas preventivas y cautelares en los procedimientos disciplinarios requeridos para lograr su objeto, salvaguardar la honestidad y ética revolucionaria y hacer Justicia.
  3. Ejercer la supervisión y control permanente de las Estructuras Políticas estadales, municipales y parroquiales.
  4. Velar por la ejecución y cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas.
  5. Informar a la militancia y divulgar públicamente las sanciones impuestas, cuando la gravedad del caso así lo requiera para salvaguardar la honestidad, ética y disciplina revolucionaria.
  6. Informar o denunciar ante el Ministerio Público o el Sistema Nacional de Control Fiscal los casos de infracciones que sean sancionados y de los cuales puedan derivarse responsabilidades administrativas o penales, según el caso.
  7. Colaborar con el Ministerio Público y el Sistema Nacional de Control Fiscal en las investigaciones que se substancien contra de las y los militantes del partido.
  8. Dirigir, coordinar y ordenar las Comisiones de Honestidad y Ética Revolucionaria, como órganos auxiliares en materia de honestidad y ética revolucionaria, la ejecución de actos de investigación, instrucción, substanciación o ejecución en el procedimiento disciplinario.
  9. Las demás que le atribuya la Dirección Política Nacional.

Única Instancia

Artículo 19. El Tribunal Disciplinario conocerá en única instancia de todas las causas incoadas en contra de los miembros de los órganos y equipos políticos del partido, así como de todas aquellas causas que decida radicar para su conocimiento; y finalizadas las investigaciones respectivas, bien iniciadas de oficio por denuncia a instancia de parte, elevará las recomendaciones del caso al Presidente del PSUV, a los fines de que tome las decisiones que el caso amerite.

La renuncia del o de la militante al PSUV no interrumpe, suspende o termina los procedimientos disciplinarios en curso.

Potestades de instrucción y substanciación

Artículo 20. El Tribunal Disciplinario tendrá las más amplias facultades para la investigación, instrucción y substanciación de los procedimientos disciplinarios, entre ellas:

  1. Requerir información o testimonio a las y los militantes u órganos del PSUV.
  2. Solicitar y utilizar información pública disponible en órganos y entes del Estado, especialmente aquellos bajo la responsabilidad de militantes del PSUV.
  3. Requerir experticias privadas y, cuando sea procedente y posible jurídicamente, experticias a órganos y entes del Estado.
  4. Requerir actuaciones a las Comisiones de Honestidad y Ética Revolucionaria.
  5. Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de su finalidad y la salvaguardia de la honestidad, ética y disciplina revolucionaria en el PSUV.
  6. Las demás que le sean atribuidas por las normas del PSUV y la Dirección Política Nacional.

Deberes procesales de las y los militantes

Artículo 21. Las y los militantes tienen el deber de brindar toda su colaboración en la investigación, instrucción y substanciación de los procedimientos disciplinarios. Quienes se encuentren sujetos a un procedimiento, tienen entre otros, los siguientes deberes:

  1. De asistir a todos los actos e intervenir en el procedimiento disciplinario.
  2. Suministrar toda la información que le sea requerida para el esclarecimiento de la verdad.
  3. No obstaculizar el procedimiento ni la investigación de los hechos.
  4. No ejercer acciones y recursos de forma maliciosa o temeraria.

SECCIÓN SEGUNDA:

COMISIONES DE HONESTIDAD Y ÉTICA REVOLUCIONARIA

Naturaleza de las Comisiones de Honestidad y Ética

Revolucionaria

Artículo 22. Las Comisiones de Honestidad y Ética Revolucionaria con órganos auxiliares subalternos del Tribunal Disciplinario, que actúan bajo su dirección y coordinación. Estarán constituidas por tres (3) militantes que deben reunir los mismos requisitos que los integrantes del Tribunal Disciplinario y que serán designados por la Dirección Política Nacional.

Su organización y funcionamiento se rige por los Estatutos del partido, su Libro Rojo y este Código.

Se creará una Comisión de Honestidad y Ética Revolucionaria en cada entidad federal. Así mismo, la Dirección Política Nacional podrá crear

Comisiones en los municipios que estime necesario.

Atribuciones

Artículo 23. Las Comisiones de Honestidad y Ética Revolucionaria tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como órgano auxiliar del Tribunal Disciplinario y cumplir sus instrucciones y requerimientos.
  2. Promover, divulgar y formar en materia de valores y ética revolucionaria, así como en las normas de disciplina del PSUV.
  3. Realizar procesos de supervisión y verificación requeridos por el Tribunal Disciplinario.
  4. Recibir las denuncias e informaciones de las y los militantes y comunicarlas inmediatamente ante el Tribunal Disciplinario.
  5. Actuar como instancia de alerta temprana al Tribunal Disciplinario ante la identificación de posibles contravenciones e infracciones a la honestidad y ética revolucionaria.
  6. Realizar actividades de instrucción y substanciación en los procedimientos disciplinarios que les sean requeridas por el Tribunal Disciplinario.
  7. Velar por la efectiva ejecución de las sanciones impuestas cuando le sea requerido por el Tribunal Disciplinario.
  8. Presentar informe mensual de actividades ante el Tribunal Disciplinario.
  9. Las demás que le atribuya la Dirección Política Nacional.

CAPÍTULO V.

FALTAS Y SANCIONES

SECCIÓN PRIMERA:

FALTAS LEVES Y SUS SANCIONES

Faltas Leves

Artículo 24. Se catalogan como faltas leves a la disciplina o a la ética del Partido, por parte de los militantes:

  1. Incumplir cualesquiera de los deberes establecidos en el artículo 9 de los estatutos del partido.
  2. Emitir señalamientos negativos y juicios de valor contrarios a la doctrina, la tesis política, los presentes estatutos, la línea política, al programa y a los dirigentes o militantes del partido, fuera de los correspondientes órganos de base o de dirección.

Abandono de responsabilidad

Artículo 25. La o el militante que abandone injustificadamente una responsabilidad para la cual fue designada o designado, electa o electo, no podrá optar a una nueva responsabilidad, salvo decisión en contrario de la Dirección Política Nacional. El jefe del equipo político respectivo será el responsable de informar de esta circunstancia al Tribunal Disciplinario del partido, a fin de que se aplique la norma quecorresponda.

Sanciones

Artículo 26. Quienes incurran en faltas leves serán sancionados con llamados de atención y amonestaciones privadas o públicas, según decida y recomiende el Tribunal Disciplinario; y deberán tomar conciencia de sus acciones.

SECCIÓN SEGUNDA:

FALTAS MEDIANAS Y SUS SANCIONES

Faltas Medianas

Artículo 27. Se catalogan como faltas medianas a la disciplina o a la ética del Partido, incurrir en cualquiera de los supuestos que dan lugar a lo previsto en el numeral 2 del artículo 36 de los estatutos del partido.

También se consideran faltan medianas estar bajo procesos de investigación por denuncias en el ejercicio de cargos públicos o del partido, ante el órgano disciplinario del partido o las instancias de investigación competentes del Estado.

Sanciones

Artículo 28. Quienes incurran en faltas medianas serán sujeto de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión temporal de militancia o de actividad partidista.
  2. Suspensión temporal de cargos, dentro del partido o fuera de este, si los ha obtenido por vía partidista o los ejercen en su representación, e inhabilitación temporal para ejercerlos.
  3. Retiro del ejercicio de cargos, dentro del partido o fuera de este, si los ejerce en su representación o si los hubiere obtenido con votos o el respaldo del Partido.

Sanción de suspensión temporal

Artículo 29. Se establece que la sanción de suspensión temporal de la militancia puede ser por el lapso de 3, 6 o 12 meses, según valoración del Tribunal Disciplinario y recomendación final al Presidente del Partido.

SECCIÓN TERCERA:

FALTAS GRAVES Y SUS SANCIONES

Faltas graves

Artículo 30. Se catalogan como faltas graves a la disciplina o a la ética del partido las establecidas en el numeral 3 del artículo 36 de los estatutos del partido.

También se consideran además faltas graves a la disciplina o ética del partido, la comisión de hechos comprobables y públicos que violen los estatutos del partido, atenten contra el proceso revolucionario o perjudiquen la integridad de la nación.

Sanciones

Artículo 31. Quienes incurran en faltas graves será sujeto de las siguientes sanciones:

  1. Expulsión temporal
  2. Expulsión definitiva

Quienes estén atravesando por un proceso de investigación disciplinaria en el seno del partido, serán separados, por el tiempo que dure la investigación hasta su decisión definitiva, de sus responsabilidades como militantes y dirigentes del partido, y no podrán participar durante ese período en ningún proceso interno del partido, lo que incluye proceso de elecciones, postulaciones, participación en congresos y toma de decisiones.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Todos aquellos aspectos que resulten necesarios conocer y dirimir como desarrollo de este Código serán conocidos por la Dirección Política Nacional del PSUV, la cual, en caso de ser requerido, podrá crear los reglamentos complementarios a este instrumento normativo que sean necesarios.

 

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