"...quizás el grito de un ciudadano puede advertir la presencia de un peligro encubierto o desconocido".

Simón Bolívar, Discurso de Angostura

Posibles aplicaciones de la Ley Antibloqueo en la actividad petrolera venezolana

La Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y Garantía de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en un marco de urgencia, delineada por las medidas de asfixia que Estados Unidos y otros países han orquestado contra Venezuela.

Como es sabido, este instrumento legal ha sido presentado de manera excepcional para abordar las circunstancias excepcionales. Esa, su principal característica, guarda uno de los principios fundamentales de la guerra difusa contra Venezuela: la arquitectura política, económica y social del país ha sido desfigurada de maneras tales, que buena parte del andamiaje legal del país ha quedado inutilizado frente al nuevo marco de realidades.

Desde este punto, la importancia de la Ley Antibloqueo yace, precisamente, en sortear las nuevas condiciones desde el sentido de la oportunidad, la creatividad y la pertinencia. Marcas esas distintivas del chavismo a lo largo de 20 años y que, ahora, en tiempos de férreo bloqueo, demandan mayor atrevimiento.

Lo que sigue es una serie de indagaciones sobre las posibilidades que podría tener la aplicación de la Ley Antibloqueo en el ámbito petrolero. El más crucial para el país.

Aunque el espíritu fundamental de la Ley yace en el reconocimiento del actual contexto, el del fin del ciclo de rentismo petrolero de 100 años que ha precedido, ella no escatima su aplicabilidad en todos los ámbitos de la economía nacional y ello no exime a la actividad petrolera.

El principio de soberanía, la Constitución Nacional y la Ley de Hidrocarburos

Contrariamente a algunas críticas y señalamientos efectuados a la Ley Antibloqueo emanadas del antichavismo y una parte del chavismo, la Ley Antibloqueo se ufana en proclamar la vigencia de la Constitución Bolivariana de 1999 y su carácter soberanista.

Esta ley construida en los ritmos de un marco de agresiones multiformes contra el país tiene la particularidad de que relanza el concepto de soberanía nacional, justo en ámbitos donde ya al país se le ha despojado de atribuciones soberanas. Es decir, la Venezuela de 2020 ya está imposibilitada de exportar crudo, de negociar soberanamente su deuda, de refinanciarse para asumir su actividad petrolera. Sobre ese marco de realidades el país debe actuar o sucumbir ante la asfixia.

La ley reconoce entonces en los derechos fundamentales de la población el principal blanco de ataque del bloqueo y principal destino de su marco jurídico, de ahí que subraya que la soberanía nacional reside también en el resguardo del más preciado bien nacional: nuestro pueblo.

La excepcionalidad de este instrumento legal se explica también en que debe emplearse con un nivel de precisión y discrecionalidad que son inéditos en la historia política del país. Es decir, su paso como Ley Constitucional podría superponerse a otras leyes, algunas Orgánicas, como es el caso de la Ley de Hidrocarburos, la encargada en materia petrolera.

Posibles aplicaciones de la Ley Antibloqueo en materia petrolera

Para comprender la magnitud y posibilidades de aplicación de esta ley es indispensable asumir que la ruptura del bloqueo comenzará desde los propios adentros del país. La Ley Antibloqueo tendrá que maniobrar sobre las desfiguraciones que el bloqueo ya impuso y que no podemos eludir.

También es indispensable asumir que la ruptura del bloqueo no debe esperarse por gracia y compasión de quienes lo impusieron. Deben debilitarse, o sedimentarse, los consensos alrededor del bloqueo, y ello es posible mediante muy pocas vías. Una de ellas es su ruptura de facto y es lo que persigue esta ley. Veamos.

Asociaciones estratégicas en los campos petroleros. Contrariamente a las críticas y temores a la inversión extranjera en actividades petroleras, lo cierto es que ya en Venezuela ella existe en desarrollos petroleros. Se rige mediante lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) en su artículo 33 que reza sobre las empresas mixtas, o asociaciones de PDVSA con otras empresas nacionales o extranjeras de origen público o privado.

Empresas como CNPC, Rosneft, Chevron, Repsol, ENI, Total, entre otras, han estado articuladas con PDVSA en desarrollos de pozos y otras actividades en varios puntos del país. Varias de estas empresas, víctimas también del bloqueo, se han retirado. Chevron incluso tiene orden expresa de irse del país para fin de año. De ahí que las reglas deben cambiar para que otros asuman algunos desarrollos petroleros bajo nuevos términos de ventajas comparativas que demanda la adversidad del bloqueo.

La Ley Antibloqueo refiere al artículo 303 de la Constitución Nacional sobre la «totalidad de las acciones de PDVSA en manos del Estado venezolano». Pero en dicho artículo de la Constitución se exceptúa a las filiales y asociaciones estratégicas. Esto incluye a las Empresas Mixtas referidas en la LOH.

El artículo 26 de la Ley Antibloqueo señala taxativamente que el Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del Estado de determinadas empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, «sin perjuicio de lo establecido en la Constitución».

Sustituir alianzas, cambiar margen de participación en desarrollos petroleros, cambiar términos operacionales, cambiar términos fiscales, son algunas de las modificaciones que podríamos ver en los desarrollos petrolíferos nacionales.

La LOH prevé que estos acuerdos, luego de ser revisados por el Ministerio del Petróleo y aprobados en Consejo de Ministros, deben ser enviados a la Asamblea Nacional para su aprobación. Pues bien, estos pasos serán ahora inaplicados por la Ley Antibloqueo, la cual tendrá otros mecanismos más acordes a las circunstancias.

El comercio exterior y la actividad naviera. Expliquemos esto mediante un ejemplo. Irán, por tener condiciones militares únicas de hegemonía en el Estrecho de Ormuz, ha demostrado tener capacidad para disuadir a los estadounidenses y su cacería de barcos y han logrado romper de hecho el bloqueo naviero contra Venezuela. Dicho de otra manera, los persas podrían ser idóneos para un nuevo tipo de acuerdo en materias naviera y comercial con Venezuela.

Entendamos que el bloqueo naval contra el país tiene énfasis en la actividad comercial. Sin barcos ni empresas de transporte que presten servicios, nuestras exportaciones petroleras caen y las consecuencias de ello se trasladan hasta la producción en pozos. Sin despachos de crudo no es posible seguir produciendo a ritmos habituales, pues nuestra capacidad de almacenamiento ya está copada.

Este grave tramo del bloqueo contra el país demanda un cambio en las reglas de juego comercial y naviero. Con la Ley Antibloqueo podríamos ir a una modalidad de consorcio para volver al mercado, vía Irán, mediante una flota conjunta que triangule el flujo de crudo y combustibles desde y hacia Venezuela.

Para estos fines, la Ley Antibloqueo, de acuerdo a lo previsto en su artículo 20, aplicará a discrecionalidad y de acuerdo a informes técnicos modificaciones en los términos comerciales e inaplicando tramos de la LOH y de otras leyes que regulen las actividades de importación y exportación en el país.

La procura, el acceso a tecnología, bienes e insumos para la actividad petrolera. El veto multidireccional a PDVSA se extiende por supuesto al acceso de PDVSA y sus filiales a muchos bienes y servicios propios de la industria petrolera y sus afines.

Ello explica la caída dramática en las refinerías venezolanas. Sin repuestos, es imposible mantener las refinerías en condiciones óptimas.

El bloqueo ha impactado incluso en la propia actividad extractiva de crudo. Sin insumos, como diluyentes, se hace cuesta arriba mantener ritmos de extracción de crudo extrapesado. Sin tecnologías para los mejoradores venezolanos, igualmente cae la producción de crudo extrapesado.

Venezuela está excluida de todos los stocks estadounidenses (y de otros países) de repuestos. Tal afectación grave a la procura nacional constituye en un severo daño a los procesos operacionales medulares.

Pero observando la ley Antibloqueo, hay varios ítems que refieren sortear tales circunstancias. El desarrollo de capacidades internas, de creación de las cadenas de insumos nacionales, de la inversión pública y privada en áreas industriales clave, figuran en la ley. Sin embargo, hablando de procesos y tecnologías sensibles en la industria petrolera, para la cual no existe hoy las capacidades en el país, la Ley Antibloqueo podría crear condiciones idóneas para acceder a algunas de ellas, en los ritmos y particularidades que impone el bloqueo.

Podríamos ver la celebración de contratos mediante triangulación con aliados para acceder a algunos bienes. Todo ello en términos de preferencia comercial y criterios de discreción.

Refinerías y producción nacional de combustibles. Sobre este importante y sensible tema para la cotidianidad venezolana, la Ley Antibloqueo no tendría en este caso mayores tramos en la LOH en los cuales superponerse. La materia de refinación de crudo es de la que menos trabas institucionales tiene para adecuarse a la excepcionalidad del bloqueo.

Podríamos ver asociaciones estratégicas vía consorcio con aliados internacionales que puedan soportar condiciones duras de presión y que estén prestos a aportar tecnologías, insumos y equipos para rescatar las capacidades de refinación nacional y, así, incrementar el flujo nacional de combustibles. Nuestras refinerías podrían pasar a formas de Empresas Mixtas o afines.

Diversificación de los mecanismos financieros y formas de pago. Las condiciones en las que se desarrolló nuestra actividad petrolera solían ser de normalidad bancaria. Hasta la llegada del bloqueo, PDVSA se relacionaba con el mundo financiero como una empresa más del ramo. Ahora, con el cierre de cuentas y veto a la estatal petrolera, la Ley Antibloqueo en su artículo 32 establece la posibilidad de que muchas operaciones financieras puertas afuera se hagan en criptoactivos.

Esto nos haría escurridizos frente a la cacería financiera contra PDVSA y sus empresas aliadas. Facilitaría condiciones para el pago de bienes e incluso el pago a Venezuela por factura petrolera y exportaciones generadas. Estas serían condiciones idóneas para el uso del Bitcoin y un hábitat para el Petro, criptoactivo venezolano.

Actividades reservadas, secretas y sin divulgación. La Ley Antibloqueo en su artículo 37 cita al artículo 325 de la Constitución Nacional, el cual refiere la reserva del Ejecutivo en la divulgación de asuntos que guarden relación con la seguridad nacional.

El bloqueo reconfiguró la realidad venezolana al punto que ha hecho de muchas materias un asunto de seguridad nacional, asuntos vitales para la República. De hecho, la actividad petrolera ya está reconocida en el marco regulatorio de seguridad integral del país y podría pasar ahora a modalidades de actividad reservada.

El artículo 37 ordena crear «un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».

Evidentemente, la idea es proteger a PDVSA y a sus aliados dentro y fuera del país de la cacería estadounidense y sus aliados. Esta rama del Estado podría funcionar como una «caja negra». Todo el andamiaje comercial, en acceso a tecnología, en bienes y servicios, podría manejarse con niveles de discreción nunca antes conocidos en el país.

Ello alienta temores y preocupaciones sobre el uso doloso de los bienes de la República y la pérdida de transparencia en el ámbito público de las actividades petroleras, pero eso no implica que estas actividades no tengan controles. La Contraloría General de la República queda habilitada en el artículo 43 para ejercer control sobre esas actividades discretas.

El Ministerio Público y el Poder Judicial también quedan habilitados, según el artículo 44, para requerir dicha información confidencial dentro de las particularidades sumariales que demanda la protección de personas naturales o jurídicas que hagan tratos con la República Bolivariana.

 

Fuente

También te puede interesar

Deja tus comentarios

Un comentario

  1. MUY RIGUROSO EL ANALISIS DEL ESTUDIOSO CAMARADA FRANCO.HAY EXPERIENCIAS COMO LA IRANI Y LA CUBANA PARA EVADIR LAS CRIMINALES MEDIDAS UNILATERALES Y COERCITIVAS DEL IMPERIO CONTRA LOS PUEBLOS QUE QUIEREN SER LIBRES Y SOBERANOS SIN TUTELAJE DE NINGUNA ESPECIE.ES UN INSTRUMENTO JURÍDICO MARCO DE DONDE EMANARAN OTRAS LEYES PARA ESPECIFICAR ALGUNAS MATERIAS OBJETO DE SU APLICACIÓN.NOSOTROS TENDREMOS QUE NEGOCIAR DE FORMA MUY INTELIGENTE Y PATRIOTA ALGUNAS PRERROGATIVAS.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *