"...quizás el grito de un ciudadano puede advertir la presencia de un peligro encubierto o desconocido".

Simón Bolívar, Discurso de Angostura

Las Ciudades Comunales y los Sistemas de Agregación Comunal

En el artículo 15, ordinal 3, de la Ley Orgánica del Poder Popular; publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.-6011, de  21 de Diciembre de 2010; está definida –entre otras instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno— «la ciudad comunal, constituida por iniciativa del poder popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado».

El Ordinal 4 del mismo Artículo incluye: «Los sistemas de agregación que por iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y entre las comunas.»

La Ley Orgánica de Comunas, promulgada el 21 de Diciembre de 2010 –N.-6011–, establece en su artículo 58 el concepto de sistemas comunales de agregación, «Las instancias del Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de acción sobre los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la constitución de la Republica y la ley.

La Ley Orgánica de Comunas en su Artículo 60 establece que los sistemas de agregación comunal son:

El consejo comunal: como instancia de articulación de los movimientos y organizaciones sociales de una comunidad.

La comuna: como instancia de articulación de varias comunidades organizadas en un ámbito territorial determinado.

La Ciudad Comunal: Constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.

Federación Comunal: como instancia de articulación de  dos o mas ciudades que correspondan en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo.

Confederación Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales en el ámbito de un eje territorial de desarrollo.

Las demás que se constituyan por iniciativa popular.

Estas leyes fueron escritas e impulsadas por nuestro Comandante Eterno Hugo Chávez Frías.

Las ciudades comunales deben nacer de la capacidad creadora en lo económico, productivo, organizativo, político, cultural, entre otros ámbitos; desde las bases del pueblo, no solo en la forma sino en su fondo; para poder cambiar el estado capitalista burgués y rentista por un estado socialista, para una nueva fase de la revolución, cada ciudad comunal dependerá de las realidades de su territorio en áreas urbanas, rurales, e indígenas y donde los parlamentarios o consejos de parlamentarios y toda la estructura de la ciudad comunal tenga el control organizativo, es decir, que sea el pueblo articulando con los gobernadores y alcaldes, para mejor calidad de vida de sus habitantes.

No debe continuar el sistema político estructural existente; sino que estamos obligados a impulsar nuestras realidades históricas, colectivas, solidarias, honestidad y trabajo, para consolidar las ciudades comunales y conformar federaciones comunales; y después las confederaciones comunales que materialicen el Estado Comunal Socialista. (NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER).

¡CHAVEZ VIVE, LA LUCHA SIGUE!

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