"...quizás el grito de un ciudadano puede advertir la presencia de un peligro encubierto o desconocido".

Simón Bolívar, Discurso de Angostura

Conozca al renco antes de que camine

Capítulo I

El presente, es el primero de una serie de artículos relacionados con el ejercicio del arte del abuso de la ignorancia ilustrada en Venezuela y en Latinoamérica destinado a crear un paraguas que cubra todas aquellas falacias, mentiras, cuentos de camino, falsamente presentados como argumentos a favor de la democracia que esconden la siniestra intención imperial/postmodernista del fin de la historia de acabar con el Estado Nación, pero eso sí, dejando incólume a los EEUU. Para ello cuentan con una pléyade o séquito de audaces cultores del citado arte del abuso de la ignorancia ilustrada, lamentablemente para la discusión expondremos algunos casos de escaso nivel, otros exhibirán una lógica más acabada y pulida, ya veremos; lo advierto seré implacable pero ético, nunca mencionaré algo que no hayan dicho, ni tergiversaré intencionalmente sus afirmaciones, con lo que afirman nos basta y sobra. Comencemos:

A diario recibimos señales que nos dan cuenta del proceso global de disminución, anulación y difuminación del Estado Nación,  unas veces, la exposición de un experto o catedrático como Tarre Briceño, Ramón Guillermo Aveledo, Juan Manuel Raffalli, Moíses Naim o uno que, “sí se pasó por el rabo de la vaca” llamado Julio Cesar Fernández constitucionalista, para más señas,  asesor de la Constituyente próxima pasada quien dijo en el programa de entrevistas de Wladimir Villegas perlas como ésta:

“…lo que no puede hacer una constitución es establecer una extensa descripción y regulación de qué hacer en aquellos momentos en los cuales hay una anomalía constitucional…. y evidentemente el Estado está secuestrado y no hay manera que se respete la voluntad popular … las constituciones suelen establecer las previsiones muy genéricas de los llamados  estados de excepción que es cuando se produce lo que se llama la dictadura constitucional … los estados de excepción no están en ninguna constitución del mundo …».

Y tan doliente de la Constituyente de 1999 que se proclama el buenazo del Wladimir y fue incapaz de decirle a ese cultor del arte del abuso de la ignorancia ilustrada, esta boca es mía.

Afortunadamente el abogado Enrique Tineo Suquet escribió un comentario de alerta que me permito citar:

¿Cómo es eso que los estados de excepción no están previstos en ninguna constitución? ¿En qué país vive ese señor? ¿En qué centro de estudios ejerce la docencia? ¿Habrá visitado alguna vez Francia? ¡Por favor! ese señor hasta escribió un libro de Derecho Constitucional Iberoamericano, pero, ¿Cómo es posible tal incongruencia en un profesor? Según él, hay un acto de gobierno que no tiene control por los demás poderes y ese acto de gobierno se llama Estado de Excepción.  Me niego a mencionar los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuya Constituyente él fue asesor en los cuáles están consagrados, no establecidos, los dos (02) mecanismos de control: El control legislativo, aunque resulte obvio hay que decirlo, en sede legislativa y el control judicial, esto es, en sede judicial del Estado de excepción.

De verdad, estoy asombrado, yo he visto Tribunales denominados POR ALGUIEN Supremos de Justicia de un país,  establecidos en otro país y nombrado por  «alguien”, pero lo que dice el profesor, primera vez, ojalá lo tenga escrito así en su libro para el correspondiente análisis crítico. Es que ni Jeremías Waldron hijo, Larry Kramer y Robert Nozik se han atrevido hasta el extremo del profesor constituicionalista Dr. Fernández.

¿Se habrá leído el enjundioso estudio de la Magistrada emérita Hildegard Rondón de Sansó sobre este tema”.

Que higiénico y saludable resulta para aquellas personas que vieron y escucharon al Dr. Fernández y no han tenido la oportunidad de reflexionar y escuchar otra opinión, que lean una exposición del año 2002 de la emérita Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia e Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales Dra. Josefina Calcaño de Temeltas intitulado El Control de la Constitucionalidad (La Constitución de 1999, Biblioteca de la Academia de Ciencias Jurídicas y Sociales, pág 127) cito: «Otra disposición innovadora en nuestro ordenamiento jurídico es la que atribuye competencia a la Sala Constitucional para «revisar en todo caso aun de oficio la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente de la República». (Fin de la cita).

Para aquellos lectores que desconocen las técnicas utilizadas para construir falacias o argumentos engañosos con apariencia de verdaderos; y, hasta absurdos con apariencia de lógicos, -ya tendremos tiempo de estudiar alguno de los mil argumentos falaces analizados por la doctrina- les digo que el núcleo de la falacia (juicio falso con apariencia de verdadero) en el menjurgue anterior está en la palabra “anomalía” ese es un concepto exclusivo de la ciencia mencionado por Thomas Kuhn en su importante libro La Estructura de las Revoluciones Científicas y no tiene nada, absolutamente nada que ver con el derecho y menos con el derecho constitucional.

Una anomalía en ciencia es un fenómeno que se detecta en una investigación científica que por el momento no tiene explicación, y, por lo tanto se deja a un lado para continuar con la línea de investigación y posteriormente cualquier otro científico inicie una nueva línea de investigación sobre ese fenómeno sin explicación hasta el momento. Que quede claro, una anomalía no es una anormalidad como el caos también de moda, tampoco es desorden.

Quiere decir entonces, o ergo, como dicen algunos, que según el profesor en Venezuela hay una anomalía llamada Nicolás Maduro y que no está prevista en la Constitución, por lo tanto excepcionalmente se puede nombrar o aceptar a cualquier preñado de intenciones democráticas liberadoras como Presidente de la República y como Presidente de la Asamblea y de ñapa que otros países buenazos bloqueen las cuentas de las empresas de la República en el extranjero y la administración custodia y fiesta se la otorguen a ese adalid de la democracia y además justificar cualquier tipo de intervención bondadosa, caritativa humanitaria, compasiva cristiana, misericordiosa democrática y financiera. ¡Yo te aviso chirulí! ¡Yo conozco al renco antes de que camine!

Como la palabra anomalía suena bonito, es científica y la dice una autoridad –que sabe de eso- y nosotros somos ignorantes, pero respetuosos de la autoridad científica, nos dejamos meter esa cabra o creemos en esa burda falacia. Con razón mí siempre bien recordada y venerable tía Chofa acudiendo al conocimiento intuitivo de los pueblos decía: ¡Ujum, mire mijito yo conozco al renco antes de que camine!

Si sobrevivo al Consejo Editorial de Red Angostura mañana analizaremos la relación entre los criollos expositores del arte del abuso de la ignorancia con el proceso global de disminución, anulación y difuminación del Estado Nación y su relación con la burda y ficcionada anomalía pseudo democrática protagonizada por Lenin Moreno difuminando el Poder Ejecutivo de la República del Ecuador.

Les adelanto, según el aristócrata Charles de Secondant Barón de Montesquieu, cuando se eliminan los poderes estamos en presencia de un régimen, pero como se trata de buenazos democráticos, que importa, utilitariamente (gozosamente)  se acude a la gran falacia de la gobernanza corporativa, que obiter dicta suena bonito, como de gente culta, como si lo dijera el plenipotenciario ante la Nueva Granada hijo de Sanin Gustavo Tarre Briceño.

Parece mentira, Lenín Moreno en pleno siglo XXI logró instaurar una oligarquía en el Ecuador. Otra experiencia para que aprendamos a ver por quien carrizo votamos.

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