"...quizás el grito de un ciudadano puede advertir la presencia de un peligro encubierto o desconocido".

Simón Bolívar, Discurso de Angostura

Ley Antibloqueo y Medidas Coercitivas Unilaterales

Brigada Carlos Wilfredo García/José Aquino Carpio (PSUV) y Red Angostura

 

La Ley Antibloqueo es urgente e ineludible en el marco de la guerra económica multiforme que desarticula el aparato productivo y del ataque a la moneda de la nación;  los logros alcanzados por la política de  salida pacífica y democrática de la alta conflictividad instalada en la sociedad venezolana, en el entendido de que la revolución bolivariana no está desarmada;  de la crítica situación de las condiciones de vida del pueblo venezolana.

Y de la soberanía de la nación.

  1. Conceptualmente la propuesta de Ley Antibloqueo presentada por el presidente Nicolás Maduro a la Asamblea Nacional Constituyente define un marco de actuación constitucional del Estado hasta que sean derrotadas las Medidas Coercitivas Unilaterales contra Venezuela, asegurando la constitucionalidad de la ejecución de  políticas económicas, de las medidas ineludibles que aseguran la defensa integral de la nación, la consolidación de  la  vigencia de los Derechos Humanos y las garantías constitucionales, y la soberanía de la patria.
  1. Los artículos 349 y 350 definen la constitucionalidad de la propuesta de Ley y de su aprobación por la Asamblea Nacional Constituyente. “El Presidente o la Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente” CRBV, Art. 349“El pueblo venezolano fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”. CRBC, Art´. 350.He allí el límite de la desaplicación de normas y leyes, que el proyecto de Ley Antibloqueo de ningún modo vulnera.
  1. El Proyecto de Ley establece que su aplicación será objeto de   controles  constitucionales; la competencia se corresponde  con un sistema de  coordinación entre los poderes del Estado y el Consejo de Estado es el responsable de supervisar su  desempeño  y el cumplimiento de los objetivos. Asimismo,  contempla que los actos administrativos y de gestión relacionados con la Ley son objetos de control por la  Controlaría General de la República.
  1. Con relación del régimen de confidencialidad establecido en el artículo 14 del Proyecto de  Ley Antibloqueo, de ningún modo puede traducirse como una restricción  que vulnera el derecho a la información.  Ese derecho siempre se encuentra en peligro y no hace, necesariamente,  falta de una Ley para restringirlo. Dado  el derecho del Estado al secreto de  informaciones (asunto que no debiese estar en discusión), la cuestión es si está vigente o no   en Venezuela un sistema democrático que asegura la vigencia de los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales: los intentos para demostrar lo contrario han fracasado.  Es menester aclarar que ni el poder de  los enemigos de la patria ha podido validar  las denuncias y acusaciones  denuncias sobre violaciones de los Derechos Humanos por los gobiernos revolucionarios de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.
  1. Entonces, el asunto es que a nuestro sistema de democracia participativa y protagónica le es propio  el derecho de preservar en secreto toda información que sea evaluada como estratégica, en función de los intereses de la nación y del pueblo venezolano.
  1. La experiencia relacionada con el ataque a la moneda de la nación, el congelamiento de cuentas del Estado, el saqueo de los activos en el exterior y el bloqueo financiero-comercial, evidencia que debe consolidarse un régimen financiero y  presupuestario que blinde el control de nuestras finanzas, las compras estatales en el exterior y las rutas comerciales.
  1. En este momento crucial de la patria el compromiso del chavismo y de las organizaciones de base del poder popular, tal como ha sido puntualizado por el presidente Nicolás Maduro, es presentar críticas, observaciones y sugerencias, para que la Ley Antibloqueo sea un instrumento de combate del pueblo venezolano y el logro eficaz y eficiente de los objetivos para dar un salto estratégico en la consolidación de la soberanía de la nación y en la construcción del socialismo.

 

¡VIVIREMOS Y VENCEREMOS!

Fernando Soto Rojas

David Nieves

Francisco Cedeño Lugo

Alexis Corredor

Rodulfo Pérez

Ingrid Cortes.

30 de septiembre de 2020

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Un comentario

  1. En absoluto acuerdo. Si partimos del hecho que estamos en medio de una guerra multiforme, bloqueo criminal y medidas coercitivas totalmente reñidas con las leyes del intercambio internacional, entonces tenemos un sólo camino, la unidad, la confianza en nuestro gobierno, en el liderazgo del Gran Polo Patriótico, del presidente Nicolás Maduro, por sus indecibles esfuerzos para garantizar la integridad de la nación y la vida digna del pueblo venezolano.

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