Al hablar de vacuna y antídoto siempre se confunden ambos elementos. Un antídoto es una sustancia o mezcla cuya función es contrarrestar de forma inmediata los efectos de un veneno, y una vacuna es una preparación destinada a generar inmunidad adquirida contra una enfermedad, estimulando la producción de anticuerpos. En otras palabras, el antídoto es una respuesta inmediata ante algo que genera daño y la vacuna es una medida para prevenir y protegerse frente a ciertos ataques al organismo o para aminorar los efectos del mismo.
El 13 de febrero del presente año, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela presentó ante la Corte Penal Internacional una denuncia (remisión) para que se investiguen los graves delitos cometidos contra la población venezolana por parte del Gobierno de Estados Unidos, como respuesta inmediata para contrarrestar la imposición de un bloqueo económico y de medidas coercitivas unilaterales denominadas eufemísticamente sanciones que ocasionan daño a todo el país.
La denuncia (remisión) presentada ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional indica que las medidas coercitivas unilaterales (MCU) impuestas por EE.UU contra Venezuela, desde al menos el año 2014, constituyen un Crimen de Lesa Humanidad, previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Venezuela denunció que las medidas coercitivas comprenden todos los elementos del crimen de lesa humanidad, en los términos previstos en el Estatuto de Roma, a saber:
«…un ataque…» (no militar). Un ataque es una línea de conducta que implica la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto.
«…generalizado o sistemático…» (no se dirige necesariamente a un grupo específico y se extiende en el tiempo) «…contra una población civil…»
«…de conformidad con la política de un Estado o de una organización…» (como efectivamente lo ha ejecutado el Gobierno Estadounidense, mediante leyes, decretos, decisiones ejecutivas, regulaciones, amenazas y demás acciones multiformes.
Las medidas coercitivas unilaterales se han convertido, lamentablemente, en un elemento cada vez más recurrente en el ámbito internacional que, sin duda, viola y trasgrede el derecho internacional y toda norma de convivencia pacífica internacional. Las medidas de fuerza o coercitivas son, sin duda, ataques al margen de la ley que, desde el derecho, no pueden llamarse ‘sanciones’ ya que en el ámbito jurídico las ‘sanciones’ son castigos originados como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal; ese castigo, además, debe imponerlo una autoridad legítima con potestad para su aplicación.
La Carta de las Naciones Unidas, en su Preámbulo, marca como objetivo crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. Igualmente, la Carta de las Naciones Unidas reúne los principios de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados, hasta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
Solo la arrogancia sustentada en el mal interpretado ‘destino manifiesto’ puede concebir que un Estado Nación se encuentre por encima de otro y pueda creerse policía, fiscal y juez del mundo para abrogase la potestad de “sancionar” a otro Estado y además considerar la autodeterminación soberana como un delito. Esa arrogante concepción es una copia fiel y exacta del destino marcado por providencia para plagar la América de miseria que alertó el Libertador, Simón Bolívar, el 5 de agosto de 1829.
Claramente, los objetivos que se persiguen con esas medidas coercitivas son causar el mayor daño posible a un país y a toda su población, indiferentemente de sus opiniones religiosas, políticas o partidistas. Además, esas medidas arbitrarias atacan directamente recursos para la satisfacción de necesidades básicas de la población, y ni siquiera se limitan o se suspenden los ataques en caso de catástrofes naturales o emergencias de salud global como una pandemia, lo que la convierte en una agresión no armada con menos regulaciones que la guerra convencional.
En las guerras declaradas y armadas existe la regulación de no atacar a personas civiles que no participen de las hostilidades, en ningún caso podrá atacarse a los hospitales o centros de salud y también deben respetarse los traslados y la atención de enfermos. Esto es lo se conoce como Convenios de Ginebra que regulan el Derecho Internacional Humanitario. Estas medidas con tales características buscan la disminución del Estado Nación y el desmontaje de las instituciones internacionales para volver a ley de la selva y el concretar el apoderamiento de más recursos y realizar secuestros extraterritoriales a quienes incomoden sus intereses económicos bajo cualquier pretexto o mentira.
Es necesario recordar las palabras de Robert H. Jackson quien fue Fiscal General de los Estados Unidos, Corregidor de la Corte Suprema de los Estados Unidos y Fiscal Jefe de los Juicios de Núremberg:
“Si ciertos actos de violación de tratados son crímenes, se trata de crímenes, sin importar que los cometan Estados Unidos o Alemania. No estamos preparados para estipular una norma de conducta criminal contra otros que no estemos dispuestos a invocar contra nosotros.”
Esos actos de violación al Derecho Internacional contra varios países tienen características semejantes, lo que pudiera dar origen a una respuesta en bloque y que la haría más efectiva frente a futuras agresiones complementando su tecnología, economía y recursos humanos. Pero esta articulación requiere de tiempo, tiempo con el que no cuentan los enfermos, quienes necesitan de un tratamiento u operación que no puede realizarse como consecuencia del bloqueo de cuentas del Estado Venezolano, y tiempo que no tienen los ciudadanos que son víctimas de la xenofobia en el extranjero y que no pueden ser rescatados por los vuelos de las líneas áreas del Estado debido a las medidas coercitivas.
Ciertamente, son varios los países que viven imposiciones de bloqueo económico y de medidas coercitivas unilaterales denominadas, eufemísticamente, sanciones. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela con la denuncia (remisión) del 13 de febrero del presente año ante la Corte Penal Internacional, se busca un antídoto para contrarrestar de forma inmediata los daños de las medidas ilegales del Gobierno de Estados Unidos contra todos los venezolanos.
La aplicación de estas medidas coercitivas no está prevista dentro del Derecho Internacional y mucho menos respeta los Derechos Humanos, por ello lo acertado de la denuncia ante instancias internacionales. Pero con esta acción de denunciar ante la Corte Penal Internacional ¿se detendrán nuevas medidas coercitivas unilaterales contra todos los venezolanos? Todo indica que la respuesta es un rotundo ‘No’, por lo cual se hace necesario generar inmunidad contra futuros ataques y estimular la producción de anticuerpos.
En el caso venezolano es urgente y necesaria la creación de un marco normativo para vacunar al Estado contra nuevas agresiones e inmunizar a la economía de Venezuela frente a ellas. Además, se requiere que la norma sea de mayor rango para hacer frente a la gravedad de las agresiones, es decir, crear una ley o conjunto de leyes orgánicas o constitucionales que tengan como punto de partida la declaración del carácter ilícito y nulo de las medidas coercitivas unilaterales (MCU) y sus consecuencias jurídicas en el país. Teniendo Igualmente como base que las relaciones internacionales deben tener como principio la reciprocidad.
Esa norma de ‘vacunación’ ante futuras agresiones debería atender a varios aspectos, tales como:
Estimular la inversión extranjera y nacional que, a pesar del bloqueo y de las medidas coercitivas unilaterales (MCU), apuesten por el país mediante créditos, exoneración arancelaria, mayor seguridad jurídica, reducción y simplificación de trámites.
Crear un marco jurídico más eficiente y coordinado de la representación jurídica del Estado venezolano en el extranjero para defender los intereses de la Repúblicas y sus empresas afectadas por las medidas coercitivas unilaterales (MCU).
Crear un ente técnico que determine y cuantifique los daños causados a la economía y a la población por las medidas coercitivas unilaterales.
Con base en el debido proceso crear en el país un mecanismo de revisión de fondos o recursos de organizaciones, empresas o personas naturales que vulneren la soberanía nacional, que atenten contra la paz y la tranquilidad en Venezuela, que promuevan o colaboren con medidas o cualquier otro mecanismo coercitivo de acción hostil contra el país y su economía.
Crear una norma que castigue a quienes faciliten o aporten información estratégica que vulnere la soberanía y la economía nacional.
Venezuela no requiere de un reality show acerca de la ayuda brindada por quienes le causan daños y le sabotean, lo que sí necesita es detener: las medidas ilegales, el bloqueo de cuentas, el despojó de bienes y el apoderamiento de sus recursos por parte de entes externos incentivados y solicitados por presuntos venezolanos como en el caso de Citgo, Monomeros entre otras empresas.
En este momento de emergencia nacional y de pandemia global, en el que hablamos recurrentemente de medicamentos y de remedios contra grandes males y enfermedades, vemos de forma más clara la gravedad de las agresiones extranjeras que no ve límites ni respeta las necesidades básicas de la población ni siquiera en estas circunstancias.
Cuando en el extranjero vemos venezolanos huyendo de la persecución y la enfermedad retornando a su país, y vemos que a las autoridades de Venezuela se les impide acceder a fondos y recursos para comprar alimentos e insumos médicos para la población, se hace evidente que no solo se debe buscar la cura contra el Covid-19.
Estamos en él un segundo táctico enmarcado en un minuto estratégico y en la hora histórica de buscar también la cura o la fórmula contra las medidas coercitivas y criminales que afectan a todos los venezolanos; y es la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, electa mediante votación libre, universal, directa y secreta, la convocada a crear la VACUNA para la producción de anticuerpos jurídicos. Esto en virtud de sus facultades creadoras de ordenamientos jurídicos, previstas en el artículo 347 de la Constitución nacional, y por ser la instancia plenipotenciaria por mandato del artículo 349 de la Carta Magna.