Si algo define a la derecha venezolana es la mentira. Y como un derivado de ella la incoherencia. Hace todo lo contrario de lo que predica. A lo largo de estos últimos 20 años cada aventura golpista ha estado precedida por un discurso pretendidamente constitucionalista, pacifista, democrático. El golpe del 2002, el sabotaje petrolero, las guarimbas. Todo ha sido siempre para «defender la constitución y rescatar la democracia». Sin caer en cuenta de las tremendas contradicciones que ello supone. Sin asumir la responsabilidad por lo que hace, sin reconocer los errores, sin mea culpa. Y lo peor, sin propósito de enmienda
Este 2019 no podía ser diferente.
Nombrado presidente de una Asamblea Nacional en desacato y cuyas decisiones carecen de toda validez jurídica, Juan Guaidó encarna la nueva arremetida de la derecha venezolana para arrasar con el proyecto constitucional de 1999 y acabar con cualquier manifestación de democracia en nombre, cómo no, de la constitución y la democracia. La derecha siempre hace un uso parcial e interesado de la constitución, toma sólo lo que cree que le conviene. En este caso, basado en una retorcida interpretación del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Guaidó —sin mediar pronunciamiento de ninguna otra instancia, sin cumplir con ningún formalismo que le permitiera mantener las apariencias— decidió que había una falta absoluta del presidente de la república y se autoproclamó como tal. En «defensa de la constitución y la democracia», por supuesto.
Es por todos sabido que no lo habría hecho si no hubiese contado con el respaldo de los gobiernos de EEUU, Colombia y algunos bufones de Europa y la propia América Latina. Luego, la Asamblea Nacional —presidida írritamente por Guaidó, quien no cesó en estas funciones a pesar de autoproclamarse presidente de la república— aprobó un estatuto para la transición, una aberración jurídica por donde se lo mire. Este documento, nulo de toda nulidad en virtud del desacato reiteradamente dictaminado por el TSJ, modifica e interpreta la CRBV siempre en función de los intereses de la derecha y su proyecto de autocracia, personificado en esta ocasión por Juan Guaidó.
Que todo este discurso de la oposición es falso, espurio, falaz, se nota con una breve revisión de los Principios Fundamentales de la CRBV. Comenzando por el artículo 1, que declara a Venezuela «irrevocablemente libre e independiente», fundada y fundamentada en «la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador» y con «la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional» como sus derechos irrenunciables. Es obvio que sobre esta declaración no puede montarse un pretendido gobierno de salvación nacional tutelado por el hegemón del norte, menos aún cuando las primeras acciones del gobierno de Guaidó han sido la entrega de los activos de la república justamente a los EEUU. Ya el embajador Moncada ha denunciado la intención de aprobar el expolio de las riquezas del país autorizando el pago de los bonos de PDVSA. Un proyecto de entrega del país nunca fue tan abierto, descarado y grosero como el que quiere llevar adelante Guaidó. Ni qué decir de su constante «amenaza» de autorizar el ingreso de tropas extranjeras al país, sólo para que hagan la tarea que la oposición no ha podido hacer en 20 años, ni por las buenas ni por las malas.
Adicionalmente, el artículo 2 de la CRBV señala que «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia». Por definición, el proyecto de autocracia de Guaidó no puede estar ajustado a Derecho ni sometido a la Justicia (ver la definición de autocracia al final). Además de ello, no se sustenta en ejercicio democrático alguno; la pantomima de los cabildos que utilizó para autoproclamarse no alcanza para cubrir las mínimas formas democráticas, sin contar los escasos 95.000 votos con los cuales apenas llegó en segundo lugar en su circunscripción. Que su proyecto es contrario a todo Estado social y al bienestar de las mayorías que ordena este artículo, lo evidencia la entrega del país que ya inició con CITGO.
Pero hay más. El artículo 5 expresa, sin dejar lugar a ambigüedades, que la «soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley». Ninguna institución [la Asamblea Nacional] y ninguna persona [Guaidó] pueden, por lo tanto, arrogarse la representación del pueblo y erigirse en el único poder soberano. La constitución es clara en cuanto a la forma de escoger el presidente de la república en Venezuela; ya Pasqualina Curcio explicó en este artículo qué sucedió el 20 de mayo de 2018 y cómo fue que venezolanos y venezolanas escogieron a Nicolás Maduro como presidente hasta 2025. No ha habido mandato del pueblo venezolano que autorice una cosa distinta; no ha habido consulta popular legal y legítimamente realizada que haya permitido al pueblo de Venezuela, titular indiscutido de la soberanía, expresar una opinión distinta.
Guaidó, por otra parte, al «asumir las responsabilidades del presidente de la república como lo manda el artículo 233», según dijo montado en una tarima, no renunció ni fue sustituido como presidente de la Asamblea Nacional. Es decir, quien acusa a Maduro de dictador preside simultáneamente dos de los Poderes Públicos, el Ejecutivo y el Legislativo.
El proyecto de autocracia de Guaidó se completa cuando también pretende sustituir al Poder Judicial. Ni la parcializada, interesada y retorcida interpretación del artículo 233 ni la aprobación del estatuto de transición han sido sometidos al control constitucional que ordenan los artículos 7 [«La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución»], 335 [El Tribunal Supremo de Justicia (…) será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación] y 336 [«Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución; (…) 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución»]. Ni siquiera al llamado «TSJ en el exilio», conformado por «magistrados» nombrados por ellos mismos, ha emitido opinión o pronunciamiento (ni se le ha solicitado) con respecto a la constitucionalidad de los actos de la Asamblea Nacional y de Guaidó. Ni siquiera para guardar una mínima apariencia.
El broche de oro de este proyecto de autocracia que concentra todos los Poderes Públicos en la persona de Juan Guaidó es la pretensión también de sustituir al Poder Constituyente. No otra cosa es el estatuto de transición, que interpreta y modifica la CRBV sin que la Asamblea Nacional tenga facultades para ello. Basta una simple lectura de su articulado para darse cuenta de que lo que en realidad pretenden no es la «vuelta de la democracia y el respeto a la constitución».
Es el de Guaidó un proyecto autocrático, dictatorial, tiránico, que sólo busca derogar la CRBV junto con el sistema de derechos y garantías que ella consagra y acabar con las conquistas democráticas que el pueblo de Venezuela ha alcanzado. Hasta ahora es sólo eso, un proyecto. El pueblo, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el alto mando de la revolución han sabido detener las arremetidas con las cuales ha pretendido llevar a cabo este macabro plan. Conciencia, organización y movilización han sido fundamentales en esta tarea. Así debe seguir siendo, porque no será el último intento de la derecha de desalojar al pueblo de Miraflores.
El diccionario de la RAE define la autocracia como aquella «forma de gobierno en la cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley».